6. LOS PEIC Y LA GESTION ESCOLAR COMUNAL.

En la LOE se plantea una nueva manera de gestionar el proceso educativo, por lo que la construcción del PEIC, debe partir de estos nuevos elementos:
ü Asumir la escuela como espacio de encuentro y reflexión para la formación pedagógica, política e ideológica de todos los y las actores comprometidos en el proceso educativo, permite la comprensión de la realidad social para incidir en ella y transformarla. Sustentado en el articulo 6 numeral 3 literal e y numeral 4 literal a, b, c de la Ley.
ü Promover espacios de gestión y rendición de cuentas, donde se evidencie los logros y avances de los PEIC y PA con la participación de todos los actores del proceso educativo.
ü Generar equipos de acompañamiento pedagógico con vocería de: Comité de Educación del Consejo Comunal, colectivo de docentes, padres, madres y representantes, estudiantes, enlace municipal (zona educativa) y organizaciones de base existentes en la comunidad. Sustentado en el Artículo 6, Numeral, 3 Literal k y artículo 39 de la LOE.
ü Fortalecer la participación e integración de la triada escuela - familia -comunidad dentro de los PEIC y PA para la trasformación comunitaria a fin de impulsar los principios de corresponsabilidad dentro del Estado que queremos. Articulo 20 y 21 de la LOE.
ü Garantizar la horizontalidad en las escuelas en la toma de decisiones como proceso, que garantice un enfoque orientador colectivo como parte integral de la gestión escolar Artículo 19 LOE.
ü La supervisión educativa como proceso de cambio dentro de la educación bolivariana debe estar expresada desde la horizontalidad, que garantice una pedagogía emancipadora y liberadora bajo un enfoque orientador como parte integral de la gestión escolar signada por el acompañamiento pedagógico. Artículo 43 de la LOE.
ü Concretar el proceso de acompañamiento pedagógico coherente, con la selección de Supervisores desde el contexto municipal por Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, donde participen las delegaciones escolares comunales, sometidos a procesos revocatorios asambleario para determinar y decidir la remoción de, en caso que no cumplan .con sus funciones. Sustentado en el Articulo 6, numeral 3, literal j y el artículo 43 de la LOE.
ü Desde el proceso de administración y régimen educativo se propone que el proceso evaluativo sea pertinente con la pedagogía liberadora y el enfoque socio critico de la misma, por tanto es necesario revisar la visión cualicuantitativa expresada en el Articulo 44 de la LOE 2009. ´

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